México
¿Se puede seguir cobrando la Pensión del Bienestar si fallece el titular?
Autoridades del Bienestar explican protocolo para el cobro de la Pensión del Bienestar tras el fallecimiento del titular, aquí te contamos.
¿Se puede seguir cobrando la Pensión del Bienestar si fallece el titular?. | FOTO: Temática.
En medio de dudas y consultas sobre la continuidad del cobro de la Pensión del Bienestar tras el fallecimiento del titular, autoridades de la Secretaría del Bienestar explican el protocolo a seguir en estos casos.
Se enfatiza que el monto correspondiente a la pensión no puede ser cobrado por terceros, pero que existe un apoyo económico específico para los familiares o personas adultas auxiliares registradas en el programa.
La Pensión para el Bienestar de personas adultas mayores de 65 años representa un sostén económico crucial para miles de ciudadanos en México, es un beneficio otorgado por el gobierno federal con el fin de contribuir al sustento de esta parte de la población.
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Continuidad de cobro:
- Sin embargo, ante el fallecimiento del titular, surge la incógnita sobre la continuidad del cobro y los pasos a seguir para acceder a los recursos correspondientes.
Según lo establecido en las reglas de operación del programa, no es posible continuar cobrando la Pensión del Bienestar después del fallecimiento del titular. No obstante, se contempla la posibilidad de acceder a un apoyo económico denominado «pago de marcha», el cual se entrega a los familiares o personas adultas auxiliares registradas en el programa.
Las autoridades han subrayado que es crucial notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención correspondiente en caso de fallecimiento del titular. Además, se requiere presentar el documento oficial que certifique el deceso, ya sea el acta de defunción o el certificado de defunción emitido por la autoridad local.
Una vez completados estos trámites, la persona fallecida será dada de baja definitiva del programa. Posteriormente, los familiares o personas adultas auxiliares podrán acceder al pago de marcha, el cual consiste en el monto correspondiente a un bimestre del apoyo vigente estipulado.
Es importante destacar que si la persona derechohabiente no ha designado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del apoyo económico de pago de marcha.
Sin embargo, se recalca que dicho apoyo será entregado siempre y cuando la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento del titular.