Sección

Política

Inicia la veda electoral: ¿qué sí y qué no se puede hacer?

El periodo de veda electoral inicia este jueves 30 de mayo y concluye el próximo domingo 2 de junio, cuando se cierren las casillas electorales.

Rocío Sánchez
30/05/24

Inicia la veda electoral: ¿qué sí y qué no se puede hacer?

Paquete electoral.

Después de 90 días de campañas políticas previo a las elecciones del 2 de junio, este jueves 30 de mayo dio inició la veda electoral por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).

La veda electoral es un conjunto de medidas interpuestas por el INE, con el objetivo de que la ciudadanía tenga la libertad de reflexionar el sentido de su voto para elegir a sus representantes.

Imagen Placeholder

El periodo de veda comenzó desde el primer minuto del jueves 30 de mayo y concluirá el próximo domingo 2 de junio en punto de las 6 de la tarde, luego de que se cierren todas las casillas electorales.

¿Qué sí y qué no se puede hacer?

  • ⁃ No se puede realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • ⁃ No está permitido todo tipo de propaganda electoral
  • ⁃ No se debe difundir y publicar resultados de encuestas.
  • ⁃ No sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
  • ⁃ No propaganda gubernamental.

En el caso de la propaganda gubernamental, la veda electoral SÍ permite difundir información relacionada a Servicios educativos, de Salud y Protección Civil.

El INE precisó que las reglas de la veda electoral están interpuestas en los Artículos 213, 251 y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los Artículos 178 y 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Te puede interesar:

×