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Tránsitos no tienen la facultad de decomisar autos y motos en Sinaloa, asegura abogado

Conoce las únicas dos razones por las que la autoridad tiene permitido decomisar un vehículo en Sinaloa.

Heidi Fonseca
30/07/24

Tránsitos no tienen la facultad de decomisar autos y motos en Sinaloa, asegura abogado

FOTO: Archivo/LuzNoticias.

Los tránsitos en Sinaloa no tienen la facultad legal de decomisar autos y motos, aseguró el Abogado, César Daniel Pérez quien indicó que solo existen dos únicas razones en las que las autoridades tienen permitido llevar al «corralón» las unidades. 

El abogado indicó que la Ley de Tránsito y Transporte de Sinaloa establece que un elemento de tránsito o policía no puede retirar la unidad a personas que manejen en estado de ebriedad ni por no traer casco o por manejar con la licencia vencida. 

«El artículo 170 de la Ley de Tránsito y atendiendo la gravedad del caso las autoridades podrán aplicar conjunta o separadamente las siguientes sanciones: 1- Detención del vehículo o impedir la circulación del mismo 2- Detención y retiro de los documentos que autorizan al conductor su circulación como las placas y tarjeta de circulación 3- Sanciones económicas conforme al tabulador de infracciones vigentes En ningún lado habla del retiro de la unidad para llevárselo al corralón», precisó.

El abogado aclaró  que para las personas que manejan en estado de ebriedad los tránsitos sí pueden detener la unidad e impedir que el ciudadano continúe manejando, pero no les da la facultad de decomisarlo

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Según la Ley de Tránsito en Sinaloa, los elementos de la policía pueden retirar los autos y motocicletas siempre y cuando: 

  • La unidad emite gran cantidad de gases y humo tóxico que dañan el medio ambiente y la salud de las personas. 
  • La unidad se encuentre en la vía pública abandonada o tenga reporte de robo. 

El Abogado especificó que si a un conductor le decomisan su vehículo y lo trasladan al corralón por los motivos que no se especifican en la Ley entonces el ciudadano no tiene la obligación de pagar el traslado de la grúa ni de pagar la pensión en el corralón. 

«Si aún así se lo llevan al corralón no tienes la obligación de pagar el traslado ni la pensión, tienes que irte al tribunal administrativo para reclamar que le devuelvan el vehículo sin que pague ningún peso por ello. Se tiene que reclamar daños y perjuicios por parte del ciudadano por el hecho que les quitaron el vehículo pero son juicios largos que duran de uno a dos años», detalló.

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