Sección

México

LFT: si acumulas este número de faltas serás despedido sin indemnización

Ten cuidado al ausentarte con frecuencia, pues podrías estar en peligro de perder tu trabajo, según la Ley Federal del Trabajo

Luz Noticias
20/08/24

LFT: si acumulas este número de faltas serás despedido sin indemnización

Foto: Freepik

La Ley Federal del Trabajo (LFT) redacta y establece las condiciones básicas para las actividades productivas. Si bien protege al empleado, también fija una serie de condiciones por las que está justificado el despido sin indemnización, finiquito o similar. Una de ellas es acumular faltas; si superas este número, te pueden correr. También te puede interesar: ¿Cuándo anuncian el salario mínimo 2025?

Para conocer las situaciones que ameritan un despido sin responsabilidad del patrón, se debe consultar el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. A través de sus diversas fracciones, hay una que compete a las faltas laborales.

Imagen Placeholder

Según la fracción X del citado artículo de la LFT, el empleado puede ser despedido de manera directa si acumula tres faltas en un periodo de treinta días, es decir, en un mes. No obstante, se debe resaltar que sí se puede ausentar, siempre y cuando se haga aviso oportuno.

Faltas por enfermedad o con el permiso del jefe inmediato no cuentan como justificaciones para el despido. Así que si en algún momento te ausentas por sentirte mal, no dudes en avisar lo más pronto posible y llevar el certificado médico o receta, si así lo necesitara la empresa.

Imagen Placeholder

Razones comunes por las que te pueden rescindir el contrato

En el mismo artículo de la LFT, se esclarecen las situaciones que llevan al término de la relación laboral sin goce de indemnización ni ningún pago por conclusión; estas son algunas de las más frecuentes:

  • Mentir en el currículo o similar sobre las capacidades, destrezas y facultades con las que cuenta el empleado; esta sanción pierde efecto después de 30 días laborados (fracción I).

  • Actuar de manera violenta o con malos trazos al jefe, directivos o administrativos de la empresa, así como por compañeros de trabajo; aplica dentro y fuera del horario de servicio (fracciones II a IV).

  • Por acoso u hostigamiento sexual hacia cualquier activo de la empresa (fracción VIII). 

  • Acudir al empleo bajo los efectos del alcohol u otra droga (fracción XIII). 

Te puede interesar:

×