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Jornada laboral: Si trabajas el 1 de octubre, ¿cuánto deben pagarte?

Esta fecha marcará la renovación del Poder Ejecutivo, y como tal, será un día de descanso obligatorio cada seis años.

Adriana Ochoa
05/09/24

Jornada laboral: Si trabajas el 1 de octubre, ¿cuánto deben pagarte?

FOTO: Luz Noticias.

A partir de este año, el 1 de octubre se convierte en un día clave en el calendario laboral de México debido a una reforma constitucional que adelantó la toma de posesión presidencial.

Esta fecha marcará la renovación del Poder Ejecutivo, y como tal, será un día de descanso obligatorio cada seis años. Si trabajas ese día, es importante que sepas cuánto te deben pagar.

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Eliminación del 1 de diciembre como descanso laboral

Con las recientes reformas a la Constitución Mexicana, específicamente la modificación del artículo 83, el 1 de diciembre, tradicionalmente marcado como día de descanso por la transición presidencial, ha dejado de ser obligatorio.

A partir de 2024, la toma de posesión presidencial se llevará a cabo el 1 de octubre. Este cambio será efectivo este año, cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador entregue la banda presidencial a Claudia Sheinbaum Pardo.

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de octubre?

La Ley Federal del Trabajo establece que los días feriados son de descanso obligatorio, y el 1 de octubre, cuando coincida con la transmisión del Poder Ejecutivo, es uno de esos días. Si acordaste con tu empleador trabajar en esa fecha, tienes derecho a recibir un pago triple.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, esto incluye:

  • Tu salario diario.
  • Un salario doble adicional por trabajar en un día de descanso obligatorio.

Esto significa que recibirás un salario triple por ese día de trabajo.

La ley es clara en señalar que, aunque sea un día de descanso obligatorio, si se requiere que trabajes, se deberá llegar a un acuerdo con tu empleador. En ese caso, tendrás derecho a que se te pague el salario diario más el doble por el servicio prestado.

Días de descanso obligatorios según la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece los siguientes días de descanso obligatorio:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 1 de octubre (cada seis años, con motivo de la toma de posesión presidencial).
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 25 de diciembre.

Este 1 de octubre de 2024 será la primera vez que se aplique la nueva norma para la transición presidencial. Si trabajas en esa fecha, asegúrate de recibir la compensación adecuada, que será un salario triple, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

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