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Policiaca

Revisión de armas a policías: ¿en qué consiste la LOC 204?

Recientemente, la Policía Municipal de Culiacán fue sometida a esta revisión

Samuel Mariscal
27/09/24

Revisión de armas a policías: ¿en qué consiste la LOC 204?

FOTO: Luz Noticias.

La Policía Municipal de Culiacán ha sido sometida en los últimos días a una comprobación de la Licencia Oficial Colectiva 204, pero, ¿qué es esto?

Según el artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas o individuales.

Las licencias colectivas podrán expedirse a:

  • Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.
  • Los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.

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Las instituciones policiales; estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:

  • Dichas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables.
  • La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación.
  • Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.
  • Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretaría de la Defensa Nacional y de Gobernación un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.
  • Las autoridades competentes se coordinarán con los Gobiernos de los Estados para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley.
  • En uno de sus puntos se explica que:
  • "La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal"... Tal como ha sucedido esta semana con la Policía Municipal de Culiacán.
  • Las licencias individuales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la Federación o en las Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas.

¿Qué se requiere para otorgar la Licencia Oficial Colectiva?

Lo primero, según las páginas oficiales del Gobierno de México, es emitir una solicitud de licencia firmada por el gobernador del estado.

  • Acuerdo presidencial en donde se autoriza la creación de una nueva corporación policíaca
  • Relación de personal y armamento que estará amparado en la licencia oficial colectiva, conforme a los modelos 1, 2 y 3

Por cada policía considerado en la licencia oficial colectiva, se requiere:

  • Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada
  • Carta de modo honesto de vivir
  • Certificado médico de no impedimento físico
  • Certificado médico–psicológico de salud mental
  • Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos
  • Certificado de antecedentes no penales

La Licencia Oficial Colectiva debe ser revalidada cada 2 años y está sujeta a revisión cada 4 meses.

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