Fiscalía violó los derechos de exfuncionarios

Sinaloa | 11/24/2017 | Jessi Jáuregui

Vigilantes Ciudadanos por la Transparencia en Sinaloa acusaron que no debieron revelar nombres de exservidores malovistas con órdenes de aprehensión

Los Mochis, Sin-. Que la Fiscalía General de Justicia del Estado haya revelado la información y nombres de los exfuncionarios del gobierno de Mario López Valdez a los que se les giraron órdenes de aprehensión representa una violación a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Guillermo Padilla Montiel, presidente de Vigilantes Ciudadanos por la Transparencia en Sinaloa, lamentó que las autoridades encargadas de procurar justicia no conozcan a profundidad la ley u obedezcan a otros intereses para actuar de esa forma.

"La Fiscalía violó la Ley de Transparencia en la cuestión de información reservada porque no se debe de decir cuando hay información que es clasificada, que es reservada; y este tipo de información viola el artículo 113 fracción 1, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley General de Transparencia al dar a conocer nombres de un proceso que todavía no está definido ”, dijo.

Padilla Montiel sostuvo que, no sólo se desobedeció la norma de la ley general, sino también se violaron los derechos humanos, y con las declaraciones emitidas por el fiscal Juan José Ríos Estavillo se permitió que los indiciados pudieran tomar acciones legales para evadir la justicia.


Pero, ¿qué dice el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información?:

Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue al Estado mexicano exprésamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de esa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa.

X. Afecte los derechos del debido proceso;

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como

delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y 

XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.


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