Agro | 05/26/2023 07:39:00 a. m. | Esthela García
Se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de 500 a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien queme soca en Sinaloa.
Es un delito contra del medio ambiente por ello las autoridades municipales de Angostura y la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal confirmaron la aplicación de fuertes sanciones para quien o quienes quemen la soca en los predios agrícolas de maíz trillados, reveló Juan Carlos Barraza Morales, titular de la DSPyTM.
El director de Seguridad Pública afirma que dicha sanción aumentará hasta una tercera parte más cuando quien cometa el delito sea servidor público, pues su obligación es proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.
Barraza Morales argumentó que el Reglamento Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Angostura, Sinaloa estipula lo siguiente: «en el Artículo 282, inciso XLV, habla de Realizar Quema De Soca y Esquilmos Agrícolas.
El Articulo 283, las conductas a que se refiere el articulo anterior serán sancionadas administrativamente por las autoridades municipales competentes para la aplicación del presente reglamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones» .
Sanciones:
1. Multa por el equivalente de 20 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vélenla que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción.
Articulo 284.- Las sanciones expresadas en el articulo anterior serán aplicadas sin perjuicio de las que resulten aplicables en los términos de la normatividad federal, estatal o municipal correspondiente.
Articulo 285.- Las multas que procedan por las infracciones previstas en el presente reglamento tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro por parte de las autoridades municipales competentes para la aplicación del presente reglamento, en ámbito de sus respectivas atribuciones, y serán destinadas al Fondo Municipal", manifiesta.
El director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal resaltó que se tienen detectados cuatro puntos rojos dónde se presenta más recurrente la quema de soca, y tales son en las comunidades de El Saucito, El Playón, Campo General y terrenos aledaños a la cabecera municipal, por lo que se mantendrá constante vigilancia.