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Aprueban 50 años de prisión a quien prive de la vida a personas de la comunidad LGBT+

Los 40 diputados estuvieron a favor de tipificar en el Código Penal el delito de Crímenes de Odio por Razones de Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género.

Heidi Fonseca
26/02/21

Aprueban 50 años de prisión a quien prive de la vida a personas de la comunidad LGBT+

Culiacán, Sin.- Por unanimidad, la 63 Legislatura del Congreso de Sinaloa aprobó el dictamen de la Comisión de Equidad Género y Familia que establece proteger la vida y los derechos de la comunidad LGBT+ con el Código Penal. 

Se trata de la adición del capítulo 1 Bis A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género” al Código Penal de Sinaloa, el cual establece de 22 a 50 años de prisión para cualquier persona que prive de la vida a un individuo por no ser heterosexual, compartió la Presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia, Francisca Abelló Jordá. 

“Prohíbe la discriminación motivada por preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga como objeto anular los derechos y oportunidades de las personas. Se busca proteger la vida de la población lésbico, gay, bisexual, transgénero, travesti, transexual, intersexual y queer, minoría que se encontraba en un estado de vulnerabilidad. Sinaloa da un paso más en el régimen de protección a los derechos humanos, con penas que van de 22 a 55 años de prisión”, compartió. 

Durante la lectura del dictamen, indicaron que el agresor podría tener de 30 a 55 años de prisión si tenía una relación de matrimonio, concubinato, o hecho de parentesco laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad con la víctima.

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