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Aprueba Congreso reformas que garantizan el pago de cosechas a productores de maíz

El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal en materia de Predial Rústico.

Brandon Sainz
31/05/23

Aprueba Congreso reformas que garantizan el pago de cosechas a productores de maíz

El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas para el pago de cosechas de maíz a productores con la Ley de Hacienda Municipal en materia de Predial Rústico. 

Esta propuesta fue planteada por el Gobernador, Rubén Rocha Moya, derivado de la compra de gobierno del estado de 500 mil toneladas del grano, y establece como retenedores del Impuesto Predial Rústico a los adquirentes de productos obtenidos de la actividad agrícola, acuícola, ganadera, porcícola y avícola.

Así como las personas físicas o morales que por cualquier título funjan como intermediarios o mediadores entre productores o adquirentes quienes deberán retener al productor el impuesto predial tratándose de predios rústicos.

Dicho impuesto deberá entregarse ante la Oficina Recaudadora correspondiente a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubieren recibido o adquirido los bienes antes señalados.

Esto mediante la presentación de una declaración en la que se indique la fecha de adquisición de los productos, el importe total pagado y la clave catastral de los predios donde se produjeron, debiendo entregar constancia de la retención del impuesto al productor.

Cabe señalar que los productores deberán recabar y conservar por el término de 5 años, los recibos o documentos mediante los cuales se compruebe que los impuestos causados fueron debidamente cubiertos o retenidos.

Las Tesorerías Municipales podrán celebrar convenios con los retenedores de este Impuesto Predial Rústico, con el objeto de facilitar la forma de recaudación del mismo.

Las reformas aprobadas por el Pleno fueron dictaminadas por la Comisión de Hacienda y Administración Pública con base en iniciativa enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya, que reforma las fracciones IV y V del artículo 32, los incisos e) y d) de la fracción II del artículo 35.

El segundo párrafo del inciso a)  y los puntos 1 y 3 del inciso c) de la fracción II del artículo 37, y adicionar el artículo 31 Bis, la fracción VI al artículo 32 y el artículo 37 Bis a la citada ley.

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