México
Despedir el año con balazos al aire es un delito federal, estas son las sanciones
Cada Año Nuevo en Sinaloa algunas personas tienen la mala costumbre de realizar detonaciones al aire.
Tristemente, esta es una tradición típica en Sinaloa. FOTO: Internet
Efectuar disparos al aire está tipificado como delito federal, incluso el hecho de portar armas de fuego en cualquier lugar de la ciudad sin ser un elemento oficial de seguridad, es una falta al bando de la policía y puedes ser detenido en caso de ser sorprendido por alguna autoridad.
El realizar detonaciones estaría incurriendo en violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos, por lo que si en esta fechas en Año Nuevo eres sorprendido por alguna autoridad serás detenido y turnado a la Fiscalía General de la República (FGR), lo cual tiene agravante en caso de ser dos o más armas, mismo que puede ser considerado como acopio.
Sanción
Hacer disparos al aire está tipificado como delito, incluso para quienes tienen licencia de portación de arma de fuego. Quien infrinja la norma será sancionado con prisión de 1 a 3 años y el decomiso del arma, según la Ley Federal de Armas y Municiones.
La Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, hace un llamado a la ciudadanía primero a concientizar este tipo de actos y a reportar al número de emergencias 911 o al 089 las detonaciones de armas de fuego.
¿En Sinaloa está tipificado como delito?
Después de revisar el Código Penal para el Estado de Sinaloa, no se encuentra algún artículo que prohíba o sancione específicamente el disparo de armas de fuego al aire durante festividades.
Las disposiciones más relacionadas con este tema en el código son:
- Artículo 231 - Sanciona con prisión de 6 meses a 3 años al que dispare sobre persona o grupo de personas, o sobre bienes de cualquier clase, con el propósito de dañar.
- Artículo 232 - Sanciona con prisión de 3 a 8 años al que dispare sobre persona o grupo de personas y cause lesiones de cualquier tipo, sin intención de matar.
- Artículo 160 - Sanciona con prisión de 6 meses a 3 años al que dispare un arma de fuego contra un bien mueble o inmueble, sin derecho y con peligro de las personas.
- Artículo 163 - Sanciona la portación de armas prohibidas o de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, incluyendo pistolas calibre 9 milímetros.
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